Resumen: PRIMERO.- Los demandantes reclaman el reembolso del precio de los billetes aéreos correspondientes a los vuelos cancelados como consecuencia del Covid.
Resumen: Estima el Juzgador la demanda de la trabajadora despedida por bajo rendimiento fijando (con carácter previo a la calificación de litis) el propuesto por la actora pues el invocado de contrario (además de no adecuarse a la actividad de su empleador) acordó unas condiciones de trabajo inferiores - salario y jornada - de las del convenio de referencia. En respuesta a la pretendida nulidad del despido impugnado (razón de etnia) advierte el juzgador sobre la inexistencia de indicio alguno del que deducir la injustificada vulneración de un derecho fundamental; examinando (respecto a la alegada superación del umbral numérico previsto para el despido colectivo) lo decidido por el TJUE sobre la cuestión prejudicial planteada por el órgano sentenciador según el cual deben siempre computarse las extinciones anteriores o posteriores dentro del total periodo de 30 o 90 días al que la norma se refiere. Superado este umbral numérico, la nulidad de la extinción afectada comportaría (en principio) una condena a la inmediata readmisión pero en la medida que el legislador prevé la posibilidad de declarar directamente la extinción de la relación laboral en el momento en que se acredite la imposibilidad de readmitir al trabajador por cierre de la empresa (cuando, como es el caso, se solicite expresamente por el trabajador y se acredite aquella imposibilidad) así se declara con la condena a la indemnización pertinente junto al abono de los salarios de trámite.